Plan de Medidas Antifraude
El artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su virtud la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), imponen a España, en relación con la protección de los intereses fnancieros de la UE y como benefciaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponga de un «Plan de Medidas Antifraude». Los objetivos que cubre dicho Plan, y por ende, éste en concreto, consisten en garantizar que, en los respectivos ámbitos de actuación, los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables y, en particular, que existe una adecuada prevención, detección y corrección del fraude, de la corrupción y de los confictos de intereses.
Mediante Decreto con fecha 15 de junio de 2022, se aprobó un Plan de Medidas Antifraude a través del cual, el Ayuntamiento de Beniel, velará por el cumplimiento de la normativa legal en esta materia.
Este Plan es de aplicación:
1. A quienes realicen tareas de gestión, seguimiento, control y pago en el marco de los proyectos y actuaciones fnanciadas con cargo al MRR.
2. A los benefciarios de las ayudas.
3. A los contratistas y subcontratistas que resulten perceptores o cuyas actuaciones sean fnanciadas con fondos provenientes del MRR.
El plan se ha estructurado en una serie de medidas en relación con el fraude y los confictos de interés en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»:
1. PREVENCIÓN, para el desarrollo de una cultura ética basada en el fomento de valores como la integridad, la objetividad, la rendición de cuentas y la honradez. En este sentido, se ha aprobado una Declaración Institucional de lucha contra el fraude, unos modelos de Declaraciones de Ausencia de confictos de intereses (DACI), conforme a la normativa correspondiente, realización de acciones formativas y una evaluación del impacto y probabilidad del riesgo.
2. DETECCIÓN de los comportamientos fraudulentos mediante el uso de la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) o la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLCSP). Igualmente, se ha aprobado un catálogo de indicadores de riesgo (banderas rojas), así como se han establecido canales de comunicación para informar de las posibles sospechas de fraude.
3. CORRECCIÓN mediante un procedimiento a aplicar en caso de que se detecte un posible fraude o su sospecha fundada con intervención de la Comisión Antifraude.
4. PERSECUCIÓN, dando traslado y comunicación a la autoridad competente.