El Ayuntamiento de Beniel da traslado de la nueva legislación vigente publicada tanto en el Boletín Oficial del Estado, como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez decretado un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional.
En esta ocasión la autoridad delegada competente recae sobre la presidencia de los gobiernos autonómicos, por lo que es el Gobierno Regional quien impone las directrices a seguir. El nuevo estado de alarma tiene como objetivo revertir la situación de expansión de la COVID19 y poder volver a tomar el control de la pandemia en todo el territorio nacional.
Limitación a la movilidad nocturna:
Se establece en todo el ámbito autonómico una restricción a la movilidad nocturna entre las 23:00h y las 06:00h. Durante este periodo no se podrá circular por las vías o espacios de uso público excepto por motivos justificados recogidos en el Boletín Oficial del Estado:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
El Gobierno Regional ha anunciado el toque de queda para los establecimientos dirigidos al público entre las 23:00 y las 06:00h.
Limitación de los aforos máximos:
Aforo al 50% en los lugares de culto en espacios cerrados. Aforo al 50% en los locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público. Aforo al 50% para cines, teatros, auditorios, bibliotecas, salas de exposiciones y actividades culturales al aire libre. Aforo al 30% el interior de los locales de hostelería y restauración. Las terrazas no tienen límite de aforo.
Nueva normativa regulatoria:
Se prohíbe comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hostelería y restauración cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, excepto convivientes.
Se ordena el cese de actividad presencial en todos los Centros de Día para personas mayores.
La práctica deportiva federada de competición autonómica de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, con grupos de máximo diez y previstos de mascarillas quirúrgicas.
Recomendaciones sanitarias:
Se recomienda a toda la población la descarga de la aplicación Radar-COVID y la auto-elaboración de un registro personal de las personas con las que ha tenido relación directa a fin de facilitar el rastreo de contactos.
Los ciudadanos deben limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estables. Se recomienda también el aplazamiento de las fiestas y celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y de cualquier índole, sean civiles o religiosas.
Se recomienda a la población permanecer en casa, limitando las salidas para la realización de actividades esenciales y evitando los espacios cerrados, así como aquellos ambientes en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla.