Desde hoy (01/05/2020) se permite el desplazamiento individual a huertos privados destinados al autoconsumo (actividad no remunerada). Estos serán autorizados siempre que el huerto se halle en el mismo término municipal al del domicilio o en uno adyacente al mismo.

Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas necesarias. Estas salidas son una posibilidad, no una obligación, cada persona puede decidir sobre si realizarlas o no.

En todo caso se deberán respetar las medidas de distanciamiento social, así como intensificar las medidas de higiene.

Puedes acceder al Boletín Oficial del Estado (BOE) donde estan recogidas todas estas indicaciones pinchando sobre este text

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