Se ha ampliado el plazo de solicitud de ayudas al alquiler de viviendas en la Región de Murcia. Con dicha ampliación, el plazo finaliza el 1 de septiembre (inclusive) y la solicitud puede ser presentada en cualquier registro público. Las personas que ya hayan presentado su solicitud no deberán volver a presentarla.
El contrato de alquiler debe estar formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Estas ayudas se concederán para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 y se calcularán por meses naturales, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento objeto de la ayuda.
Para consultar dudas y solicitar más información, acuda al Centro Social «Villa de Beniel» los lunes y jueves de 9:00 a 13:30 h. y le atenderá una trabajadora social.
Cuantía de la subvención:
– Se concederá una ayuda de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, a las personas que resulten beneficiarias, con un límite máximo de 200 € mensuales por vivienda (2.400 € anuales).
– Sólo se subvencionará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo).
Criterios de valoración:
– Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80% del precio total del contrato.
– Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe de alquiler de la vivienda se valorará como el 95% del precio total.
– Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe de alquiler de la vivienda será el 75% de dicho precio.
– Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2% del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en los puntos anteriores.
– En el caso de que en el contrato figuren varias personas como arrendatarias, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de ellas, se obtendrá dividiendo la cantidad a que se refiere el apartado anterior por el número total de personas arrendatarias.
Actuaciones y situaciones subvencionables:
Será objeto de subvención la financiación de parte de la renta a satisfacer por las personas arrendatarias de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en viviendas en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos siempre y cumplan los requisitos exigidos.
Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
– Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda de duración no inferior a un año. Debiendo situarse dicho inmueble en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El contrato deberá contener de manera expresa la referencia catastral del inmueble arrendado.
– Que la vivienda arrendada o a arrendar lo sea como residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
– Que todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en caso de extranjeros no comunitarios deberán contar con residencia legal en España.
– Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no supere la cuantía total de 500 € mensuales.
– Que la suma de los ingresos de las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, titulares o no del contrato de arrendamiento (unidad de convivencia), sean superiores al 0,5 del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples e inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda. (Quedarán exonerados de la aplicación de estos umbrales de renta, las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista).
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
– Sea propietaria o titular de cualquier derecho que permita el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
Sectores preferentes:
– Las familias numerosas.
– Las mujeres víctimas de violencia de género.
– Las personas con discapacidad.
– Las personas afectadas por desahucios y sujetas a medidas de flexibilización de las ejecuciones hipotecarias.
– Las víctimas del terrorismo.
Anexos
Bases reguladoras y solicitud de ayuda
Ampliación del plazo de ayudas al alquiler
21/08/17