Área de Promoción Social
Participación Ciudadana y Asociacionismo
Presupuestos Participativos
Los Presupuestos Participativos son una herramienta de participación ciudadana, mediante la cual los vecinos y vecinas de Beniel y sus pedanías deciden a que va destinada una parte del presupuesto municipal. Gracias a este proyecto se consolida el concepto de ciudadanía activa
De esta forma, la ciudadanía no solo participa, sino también decide sobre asuntos públicos. Además, conlleva una mayor transparencia, mejora la comunicación entre administración y ciudadanía, genera espacios de interlocución y fomenta buenas relaciones entre vecinos y vecinas.
El Ayuntamiento de Beniel, a través de la concejalía de Participación Ciudadana, ha desarrollado cinco ediciones de los Presupuestos Participativos.
Plan Local de Infancia Beniel
El Ayuntamiento ha aprobado el I Plan Local de Infancia y Adolescencia de Beniel 2021-2024, documento que marca el compromiso con las políticas municipales dirigidas a la infancia y la adolescencia. En total son 50 medidas transversales las que conforman el plan, resultado de un proceso participativo abierto y que se ejecutarán a lo largo de los próximos cuatro años.
DIAGNÓSTICO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE BENIEL 2019-2020
Una asociación es un grupo de personas organizadas con la finalidad de realizar una actividad colectiva sin ánimo de lucro. La asociación tiene personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Entre sus características se pueden destacar las siguientes:
- Estabilidad.
- Funcionamiento democrático.
- Objetivos y/o actividades comunes.
- Independencia, al menos formalmente, de otras organizaciones, del Estado y de los partidos políticos.
En lo referido a «no tener ánimo de lucro» significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios. Sí se puede:
- Tener excedentes económicos al finalizar el año.
- Tener contratados laborales en la Asociación.
- Realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos.
Estos excedentes deberán ir destinados al cumplimiento de los fines de la entidad.
Datos de interés
Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones a los solos efectos de publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española.
La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, y es garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.
Se regirán por su legislación específica: los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, las federaciones deportivas, las asociaciones de consumidores y usuarios así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales. En este sentido existen Registros Específicos por lo que habrá que referenciar la citada legislación en el articulado de los estatutos para su adecuada inscripción en el Registro correspondiente.
El artículo 7.1.d de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que los fines y actividades de la asociación han de estar descritos de forma precisa en los estatutos.
Dirección del Registro de Asociaciones:
Sección de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior
Consejería de Presidencia y Empleo
Gran Vía 32, Edificio Galerías, 3ª Escalera, 6ª Planta
30071 MURCIA
La normativa vigente relativa al asociacionismo a nivel estatal es la que se expone a continuación:
– Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Normativa Específica
La normativa específica por áreas es la siguiente:
– Asociaciones Juveniles:
– Deportes:
– Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
– Consumidores y Usuarios:
– Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
– Ley 1/2008, de 21 de abril, de modificación de la anterior.
Constitución
Para crear una asociación hay que contar con, al menos tres personas, y es necesario realizar las siguientes tareas:
- Celebración de la Asamblea Constitutiva, en la que se nombra una Junta Gestora o Junta Directiva provisional.
- Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución (cuyo modelo se muestra más abajo), donde conste el propósito de varias personas naturales que, con capacidad de obrar acuerden voluntariamente servir a un fin determinado de conformidad a sus estatutos. Firmado por todos los y las socios, no tiene que hacerse más que en documento privado (no hay por qué ir al notario). Debe constar nombre y apellidos de los y las firmantes, así como su número de D.N.I. y su domicilio. Además de los nombres, apellidos y cargos elegidos.
- Elaborar los Estatutos de la Asociación, cuyo modelo aparece más abajo.
Inscripción
Pasos a seguir y documentos a presentar para inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
Haz clic AQUÍ para acceder al enlace para poder realizar todo el proceso de inscripción:
1º Rellenar la solicitud (ver modelo en «Dónde y cómo tramitar«).
2º Acta Fundacional (2 originales), en las que se hará constar: nombre, apellidos, DNI/NIF/NIE y domicilio particular de todos los fundadores de la asociación, la denominación exacta, la aprobación de los estatutos y la designación de la junta directiva (ver modelo en el anexo 2).
3º Estatutos (2 originales), que serán firmados en todas sus hojas por, al menos, el Presidente/a y Secretario/a de la asociación (ver modelo en el anexo 3).
4º Fotocopia compulsada de los DNI/NIF/NIE de los fundadores y miembros de la junta directiva.
5º Pago de la Tasa T010.2 General de Administración (7,80 €). Inscripción en Registros Oficiales y obtención deljustificante del pago.
6º Presentar toda la documentación anterior en el registro de asociaciones correspondiente (normalmente será en la Delegación de Gobernación o de Justicia de la Comunidad Autónoma), también se puede enviar por ventanilla única.
Una vez recibida la contestación del registro (pueden tardar un mes o dos),
1. Reunirse en Asamblea Extraordinaria para nombrar la Junta Directiva y tomar otros acuerdos que se consideren necesarios.
2. Ir a la Delegación de Hacienda para pedir un CIF (hacer constar claramente que se trata de una asociación sin ánimo de lucro).
3. Abrir una cuenta corriente.
4. Establecer el método para cobrar las cuotas, si son necesarias.
Documentación
A continuación, se facilitan una serie de plantillas necesarias para la creación de una asociación. En primer lugar aparecen unos documentos relacionados con las asociaciones a modo general, y en segundo lugar, se aportan unos documentos específicos para las asociaciones juveniles.
Por último, se muestran unos documentos a cumplimentar una vez nos hayan dado los permisos necesarios para generar una asociación.
Documentos generales
Documento 1. Modelo de Acta Fundacional de Asociaciones
Documento 2. Modelo de Estatutos de la Asociación
Documento 3. Modelo Certificado Modificación Estatutos Asociaciones
Documento 4. Certificado Cambio Junta Directiva Asociaciones
Documento 5. Modelo Certificado Adaptacion Estatutos Ley 1/2002
Documento 6. Acta Fundacional de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones
Documentos para asociaciones juveniles
Documento 9. Acta fundacional de la asociación juvenil.
Documento 10. Modelo de estatutos de una asociación juvenil.
Una vez que nos hayan dado los permisos para generar la asociación, de cualquier tipo, tendremos que cumplimentar los siguientes documentos:
En cuanto al presupuesto, ¿qué ocurre si una asociación no tiene una previsión concreta de ingresos ni gastos?
La asociación para poder inscribirse deberá contar con un presupuesto concreto indicándose los ingresos que dispone y la relación de gastos que se derivan de las actividades que se pretendan realizar durante el año.
¿Por qué constituirse como asociación?
Por diversas razones:
- Permite facturar legalmente y llevar una contabilidad laboral independiente de la personal. Toda asociación es una entidad con personalidad propia y, por tanto, titular de derechos y obligaciones, separada del patrimonio de los socios.
- Su constitución es rápida y con un coste muy bajo. Una asociación existe desde el momento del otorgamiento del acta fundacional y los estatutos. La inscripción en el Registro de Asociaciones es un requisito de publicidad pero no de otorgamiento de capacidad.
- Se pueden conseguir determinados beneficios fiscales, sobre todo si la asociación es declarada de utilidad pública.
- Facilita la tarea de búsqueda de ingresos (subvenciones, patrocinios … además de ser una figura legal, implica un mínimo de estabilidad y estructura).
- Asegura que su nombre no podrá ser utilizado por nadie más.
- Al disponer de un CIF, además de facturar, puede contratar legalmente.
¿Por qué hay que presentar la relación de personas que ocupan los cargos directivos si ya consta en los estatutos?
La relación de personas que ocupan los cargos directivos debe ser indicada porque la que se relaciona en los Estatutos en el momento de la inscripción es provisional. Además su composición puede haber sufrido alguna modificación en cuanto a sus miembros y no estar reflejada en los estatutos.
¿Hay una aportación patrimonial para constituir una asociación?
No. Para crear una asociación basta la voluntad de tres o más personas de agruparse para conseguir una finalidad común de interés general o particular. El único dinero que se destinarán a la constitución serán para pagar tasas de inscripción en registros, etc.
¿Puede inscribirse una asociación que no tenga domicilio social en Beniel?
Si una asociación quiere inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones, deberá tener su domicilio social en el municipio de Beniel, o en su defecto, deberá acreditar tener una delegación abierta en dicho municipio, mediante escrito del Registro General o Autonómico de Asociaciones.
¿Cuántas personas pueden formar parte de la junta directiva?
Mínimo dos personas: presidente y secretario. No hay máximo, pero se aconsejan grupos reducidos para facilitar las reuniones y la toma de decisiones.
¿Una asociación puede tener beneficios?
No. Puede obtener ganancias, pero con la obligación de reinvertirlos en la finalidad social, sin que se puedan repartir en ningún caso entre los asociados ni ceder gratuitamente a personas físicas determinadas o a entidades con ánimo de lucro.
El objetivo principal del presente registro es permitir que el Ayuntamiento de Beniel conozca las entidades existentes en el Municipio, sus finalidades y su representatividad. Además, con ello se pretende fomentar el asociacionismo entre la población benielense.
Este registro es independiente del Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, en el cual es necesario que se encuentren inscritas todas ellas.
Requisitos
- Presentar en la Secretaría del Ayuntamiento de Beniel la siguiente documentación, según prescribe en el art 236.4 ROF, con el objetivo de proceder a la inscripción de la asociación en el referido registro:
1.- Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Asociación.
2.- Fotocopia compulsada de la Resolución del órgano competente por la que se inscribe a la entidad en el Registro de Asociaciones y otros registros públicos.
3.- Fotocopia del CIF de la Asociación.
4.- Rellenar los modelos de acreditación de la personalidad de la Asociación, en los que han de constar la certificación del número de socios, de los componentes de la junta directiva y el presupuesto y programa de actividades de la asociación. Todo ello suscrito por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Modelo 1. Certificación del número de socios.
Modelo 2. Certificación composición junta directiva.
Modelo 3. Comunicación anual del presupuesto y programa de actividades.
- Estar legalmente constituida como Asociación.
Estar inscrito en el registro estatal o autonómico de Asociaciones.
- Desarrollar actividades en el municipio de Beniel.
Este requisito se acreditará presentando el programa de actividades a realizar durante el ejercicio corriente señalado anteriormente, suscritos por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
- Ser mayor de edad.
El plazo máximo de resolución por parte del Ayuntamiento será de 3 meses.
Una vez resuelto, será publicado en la página web del registro de asociaciones municipal.
Con anterioridad y posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, se han ido regulando diferentes tipos de Asociaciones, como es el caso de las Asociaciones Juveniles, Asociaciones deportivas, Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos, Asociaciones de Estudiantes, Asociaciones Universitarias, etc.
Así mismo, podemos distinguir también entre Asociaciones y Federaciones o Coordinadoras, que serían las entidades formadas por la agrupación de varias Asociaciones. Los aspectos legales, fiscales, económicos, administrativos, etc., del funcionamiento de las Asociaciones y las Federaciones o Coordinadoras, son prácticamente iguales, con la única diferencia de que en estas últimas, los socios serán personas jurídicas, es decir, las Asociaciones que pertenezcan a la Federación o Coordinadora, y así se especificará en sus estatutos. Así se establece en el Artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
A continuación se muestran las diferentes tipologías de asociaciones en nuestro municipio y una breve descripción de cada una de ellas.
TIPO | DESCRIPCIÓN |
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JUVENILES | Son las asociaciones cuyo ámbito de actuación se encuentra enfocado a la población juvenil principalmente. |
SOCIOCULTURALES | Son aquellas entidades cuyo trabajo gira en torno a diferentes modalidades socioculturales como pueden ser el arte |
DEPORTIVAS | Son todas aquellas asociaciones cuyo fin primordial es fomentar el deporte y la actividad física en cualquiera de sus ámbitos. |
RELIGIOSAS | Son las asociaciones con fines religiosos. Dentro de esta tipología se encuentran las cofradías. |
DE MUJERES | Son las entidades cuyo centro de interés es la mujer |
EDUCATIVAS | Las constituyen principalmente las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de los centros educativos y las Asociaciones de estudiantes. |
DE BIENESTAR SOCIAL | Son todas aquellas entidades cuyo campo de actuación se encuentra en colectivos desfavorecidos o que necesitan especial atención. Entre estas asociaciones destacan las de los centros de mayores y las asociaciones interculturales. |
EMPRESARIALES | Este tipo lo constituyen principalmente aquellas asociaciones que tienen como objetivo primordial la defensa y el fomento de distintos tipos de empresas y/o asociaciones de empresarios. |
FIESTAS | Son todas aquellas asociaciones que participan en la organización y en el desarrollo de las fiestas de Beniel. |